Antecedentes de la seguridad e higiene en el trabajo.
Desde los inicios de la especie humana, de la necesidad de alimentarse y proveerse medios de subsistencia, surge el trabajo y aunado a esto los accidentes y enfermedades productos de la misma actividad.
Los primeros datos acerca del bienestar laboral, los encontramos hacia
400 años A.C., cuando Hipócrates, conocido popularmente como el padre de la
medicina, realizó las primeras anotaciones sobre enfermedades laborales de que
se tenga noticia. 500 años después, un medico romano llamado Plinio “El Viejo”,
hizo referencia de los peligros inherentes en el manejo del zinc y del azufre,
y desarrollo el primer EPP respiratoria, fabricado con vejigas de animales, que
se colocaba sobre la boca para impedir la inhalación de polvos.
En 1473, Ulrich Ellembog escribió su libro sobre las enfermedades
relacionadas con el ambiente de trabajo y cómo prevenirlos, he hizo renacer el
interés de esta área,
En 1556 se publicó un libro relacionado con los riesgos asociados con la
minería. Su autor “Georgious Agrícola“, hace sugerencias para mejorar la
ventilación en las minas y fabricar máscaras, que protejan efectivamente a los
mineros; se discuten ampliamente los
accidentes en las minas y sus causas.
En el siglo XVII Bernardino Ramazzini inició la práctica de lo que
actualmente se conoce como medicina del trabajo, al escribir de manera
sistemática y ordenada las enfermedades relacionadas con los diferentes oficios
que se desarrollaban en aquella época.
Con el inicio de la revolución
industrial en Europa, los procesos y ambientes de trabajo se transformaron
radicalmente, la principal característica de este periodo fue el inicio del uso
de maquinas con el objetivo de aumentar la velocidad de producción y mediante
este método, incrementar también la productividad y las ganancias.
Desde luego estos cambios repercutieron en la salud y bienestar de los
trabajadores, en la mayoría de los casos de manera negativa; los accidentes de
trabajo incrementaron su incidencia y aparecieron enfermedades hasta entonces
desconocidas, creadas por los nuevos agentes agresores utilizados durante los
procesos de trabajos. Poco a poco, la
salud en los trabajadores y las medidas de precaución para la disminución de
accidentes se fueron desarrollando aceptablemente en la mayoría de los países
industrializados, sin que esto quiera decir que se resolvieron todos los
problemas al respecto. Ante este panorama, adquieren mayor valor las acciones
individuales, colectivas, institucionales, nacionales o internacionales que se
efectúan con un afán real de colaborar en las mejoras de las condiciones de
higiene y seguridad industrial.
Charles Trackrak escribió un libro sobre riesgos en diversas industrias,
pero la más importante fue la que declaró “cada patrón es responsable de la
salud y seguridad de sus trabajadores”.
En 1970 se publica en E.U.A. “La ley de seguridad e Higiene
Ocupacional”, cuyo objetivo es asegurar en lo máximo posible que todo hombre y
mujer trabaje en lugares seguros y saludables, lo cual permitirá preservar sus
cuerpos. Esta ley es posiblemente el documento más importante que se ha emitido
a favor de la seguridad y la higiene, ya que cubre con sus reglamentos,
requerimientos con casi todas las ramas industriales, los cuales han sido
tomados por muchos otros países.
En México fue hasta la década de los años treinta cuando surgieron las
primeras dependencias gubernamentales encargadas de vigilar las condiciones de
trabajo existentes en las industrias; La Secretaria de Salubridad y Asistencia,
con su dirección de Higiene Industrial, El Departamento del Distrito Federal,
con su Dirección de Trabajo, con su Oficina Medica del Trabajo.
El aspecto legislativo se inició en 1931 con la promulgación de la “Ley
Federal del Trabajo”, en la cual se formularon las tablas de enfermedades
profesionales y las valoraciones de las incapacidades y se dio el primer paso
sólido para obtener mejores y más seguras condiciones de trabajo.
En 1978 se emitió el Reglamento General de Higiene y Seguridad en el
trabajo en el cual se dan los lineamientos para proporcionar en áreas especificas
un ambiente de trabajo seguro y sano. La seguridad e higiene ha logrado
cimentarse como una parte muy importante de cualquier empresa y es que
principalmente se ha reconocido y entendido su importancia y utilidad para el
buen desempeño de las operaciones, por las tres partes directamente
involucradas: Trabajadores, Empresarios y Gobierno.
Conceptos de seguridad e higiene.
La higiene en el trabajo se refiere a un conjunto de normas y
procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental del
trabajador, preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas del
cargo y al ambiente físico donde se ejecuta. Está relacionada con el
diagnostico y la prevención de enfermedades ocupacionales, a partir del estudio
y el control de dos variables: el hombre y su ambiente de trabajo.
La seguridad y la higiene en el trabajo son actividades ligadas que repercuten
de manera directa en la comunidad de la producción y la moral de los empleados,
La seguridad en el trabajo es el conjunto de medidas técnicas, educativas,
medicas y psicológicas empleadas para prevenir accidentes y eliminar las
condiciones inseguras del ambiente, y para instruir o convencer a las personas
acerca de la necesidad de implantar practicas preventivas. Su empleo es
indispensable para el desarrollo satisfactorio del trabajo.
Marco legal de la seguridad e
higiene.
La
seguridad y salud en el trabajo se encuentra regulada por diversos preceptos
contenidos en nuestra Constitución Política, la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente de Trabajo, así como por las normas oficiales mexicanas de la
materia, entre otros ordenamientos. El
artículo 123, Apartado “A”, fracción XV, de la Ley Suprema dispone que el
patrono estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su
negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las
instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para
prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de
trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía
para la salud y la vida de los trabajadores. La Ley
Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI, consigna la obligación
del patrón de instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y
demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las
disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en
materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir
accidentes y enfermedades laborales, así como de adoptar las medidas
preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral. Asimismo, el
referido ordenamiento determina, en su fracción XVII, la obligación que tienen los patrones de cumplir el reglamento y
las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente
de trabajo, así como de disponer en todo tiempo de los medicamentos y
materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros
auxilios. El
referido ordenamiento también recoge las siguientes obligaciones a cargo de los
trabajadores, en su artículo 134, fracciones II y X: observar las disposiciones
contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad,
salud y medio ambiente de trabajo y las que indiquen los patrones para su
seguridad y protección personal, y someterse a los reconocimientos médicos
previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o
establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad
de trabajo, contagiosa o incurable. Por otra
parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 40, fracción XI, para estudiar y
ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de
los trabajadores. La Ley
Federal del Trabajo dispone en su artículo 512 que en los reglamentos e
instructivos que las autoridades laborales expidan se fijarán las medidas
necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que el trabajo se
preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores. La Ley
Federal sobre Metrología y Normalización determina, en sus artículos 38,
fracción II, 40, fracción VII, y 43 al 47, la competencia de las dependencias
para expedir las normas oficiales
mexicanas relacionadas con sus atribuciones; la finalidad que tienen éstas de
establecer, entre otras materias, las condiciones de salud, seguridad e higiene
que deberán observarse en los centros de trabajo, así como el proceso de elaboración, modificación y
publicación de las mismas.El
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo establece
en su artículo 4 la facultad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
para expedir las normas oficiales mexicanas de seguridad e higiene en el
trabajo, con base en la Ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y
el presente Reglamento. Las
normas oficiales mexicanas que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social determinan las condiciones mínimas necesarias para la prevención de
riesgos de trabajo y se caracterizan por que se destinan a la atención de
factores de riesgo, a los que pueden estar expuestos los trabajadores. En el
presente, se encuentran vigentes 41 normas oficiales mexicanas en materia de
seguridad y salud en el trabajo. Dichas normas se agrupan en cinco categorías:
de seguridad, salud, organización, específicas y de producto. Su aplicación es
obligatoria en todo el territorio nacional.
Los
riesgos del trabajo.
El Riesgo Laboral, es un riesgo existente
en el área laboral que pude resultar en una enfermedad laboral o en un
accidente laboral
Los factores de riesgos laborales son aquellos que se relacionan
directamente con la actividad ejercida en el lugar de trabajo y mediante esta
información clasificar cual fue la razón del accidente mediante trabajo
multidisciplinario de distintos profesionales en materia de; Higiene, Medicina del trabajo, Ergonomía y la Psicología, con el objeto de poder mitigar a estos en el
lugar de trabajo favoreciendo la seguridad en este.
Clasificación
Dependiendo el lugar de trabajo y del tipo de actividad ejercida en
estos, se clasifican en:
- Seguridad: Dónde se estudian e
intentan reducir los riesgos de tipo físico
- Factor de origen: El cual se determina por
medio agentes
encontrados en el ambiente de trabajo los cuales son; Agentes físicos,
Agentes Químicos, Agentes Biológicos.
- Características del Trabajo:
Clasificados los factores de tipo económicos.
- Organización del Trabajo: Los
cuales se estudian los riesgos de tipo psicológicos.
Accidentes de trabajo.
El accidente del trabajo constituye la base del estudio de la
Seguridad Industrial, y lo enfoca desde el punto de vista preventivo,
estudiando sus causas (por qué ocurren), sus fuentes (actividades comprometidas
en el accidente), sus agentes (medios de trabajo participantes), su tipo (como
se producen o se desarrollan los hechos), todo ello con el fin de desarrollar
la prevención.
Accidente del trabajo Toda lesión que una persona sufra a
causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Accidentes de trayecto: son los ocurridos en el trayecto
directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa.
Otros
accidentes
Los
sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión de su cometido
gremial. El experimentado por el trabajador enviado al extranjero en casos de
sismos o catástrofes. El experimentado por el trabajador enviado a cursos de
capacitación ocupacional. Se excluyen los accidentes producidos por fuerza
mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo o los producidos
intencionalmente por la víctima. Procedimiento legal en caso de accidente del
trabajo: El empleador deberá denunciar el accidente inmediatamente de producido
o dentro de las 24 horas siguientes. También podrá denunciarlo el trabajador
accidentando o cualquier persona que haya tomado conocimiento de este hecho.
Enfermedades profesionales.
Se
entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo
ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro
que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley y que
esta provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro
se indique para cada enfermedad profesional.
El cuadro
de enfermedades profesionales ha sido elaborado en base a las investigaciones
que se han producido en la medicina, seguridad e higiene del trabajo, así como
la introducción de un número creciente de nuevas sustancias en los procesos
industriales a nivel mundial, pero que tanto el sector salud como las
industrias reconozcan como parte del cuadro de enfermedades profesionales, así
como cada una de las actividades que don capaces de producir estas alteraciones
de las salud de los trabajadores. En el caso particular de México, la institución
encargada de estar modificando este cuadro de enfermedades es la Secretaria del
Trabajo y Prevención Social, la cual emite decretos oficiales que indican
cuales son las características de las enfermedades que componen este cuadro y
las garantías y derechos que tienen los trabajadores al respecto.
Cuadro de
enfermedades profesionales:
a)
Enfermedades
profesionales producidas por los agentes químicos.
b)
Enfermedades
profesionales de la piel causada por sustancias y agente.
c)
Enfermedades
profesionales provocadas por la inhalación de sustancias y agentes.
d)
Enfermedades
profesionales infecciosas y parasitarias.
e)
Enfermedades
profesionales producidas por agentes físicos
f)
Enfermedades
sistémicas.
La
secretaria del Trabajo y Pretensión Social reconoce otros dos tipos de agentes
que pueden ocasionar una enfermedad profesional, los cuales son:
g) Enfermedades profesionales causadas por agentes psicológicos: Son las
situaciones que ocasionan insatisfacción laboral o fatiga y que influyen
negativamente en el estado anímico de las personas, y que pueden ocasionar una
enfermedad.
h) Enfermedades Profesionales causadas por agentes ergonómicos: Es la
falta de adecuación de la maquinaria y elementos de trabajo a las condiciones
físicas del hombre, que pueden ocasionar fatiga o enfermedad de trabajo.
La administración de la higiene y seguridad.
En la sociedad moderna el empleador debe asumir considerable
responsabilidad por las personas que han
contraído un vínculo laboral con la empresa. El administrador de recursos
humanos debe considerar el hecho de que el personal empleado cuente con
derechos o medidas de protección, pues es una forma de garantizar que se
contará con una fuerza de trabajo estable, bien motivada, experimentad a y
productiva. Dentro de la administración de la seguridad e higiene es importante que
los administradores establezcan sistemas para manejarse, desde luego, siempre
pensando en todo tipo de riesgos que puedan surgir, por eso es importante poner
al empleado en primera instancia, ya que cualquier error perjudicará a todos en
conjunto porque la empresa tiene la responsabilidad y tendrá que correr con los
gastos y afrontar las consecuencias que surjan.
-Idaberto,
Ch., (2000). Administración de los recursos humanos (5 ed.). México: Mc Graw
Hill.
-http://www.limpiezaindustrial.org/antecedentesseguridadindustrial.aspx
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